PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué tipo de objetos puedo vender?
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Se puede vender cualquier tipo de objeto que contenga oro o plata en estado sólido, es decir, sin baños superficiales o chapados:
Oro: Anillos, pulseras, medallas, colgantes, collares, monedas, lingotes, broches, fundas dentales, estatuillas, relojes etc.. Plata: Cuberterías, platos, tazas, vasos, marcos de fotos, ceniceros, candelabros, objetos de decoración, etc.. No compramos joyas de plata. |
¿Cómo voy a recibir mi dinero?
Para operaciones inferiores a 1.000€, el pago se realiza en efectivo y en el acto.
Para operaciones de valor igual o superior a 1.000€, se realizará mediante transferencia bancaria. Los pagos en metálico están limitados por la reciente Ley 11/2021, de 9 de Julio sobre la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Según lo dispuesto el artículo 18.1 de esta normativa: "No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera" Texto oficial completo: https://www.boe.es/eli/es/l/2021/07/09/11 |
¿Cuáles son mis obligaciones fiscales a la hora de vender el oro?
IRPF: Al igual que sucede con otras inversiones, se deberá incluir en la declaración anual de la renta, la diferencia entre precio de venta y el de compra. El beneficio tributará por tramos al 21% por los primeros 6.000 euros, al 25% entre 6.001 y 24.000€ y al 27% para más de 24.001€.
Tributación por ITP: Tras la sentencia del tribunal supremo nº 1.694/2019 del 11/12/2019, se procede a la retención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) previsto en el artículo 7.1 de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Catalunya: 5% de la base imponible) para su ingreso a la Agencia Tributaria Catalana. Guia del impuesto, apartado B.2, página 14: https://atc.gencat.cat/web/.content/documents/02_doc_tributs/01_itpajd/guia_itp.pdf |
¿Por qué los precios no son los mismos que los que aparecen en la bolsa o el periódico?
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El London Fixing es un precio usado como referencia, como puede ser el barril Brent de petróleo, respecto al precio de la gasolina. Nuestros precios de compra se basan en el precio del mercado de oro de Londres, pero no son los mismos.
En concreto, además de nuestros costes operativos y margen comercial, existen otros factores que explican la diferencia de precio:
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¿Que purezas de oro y plata hay?
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Oro:
Plata:
Para información más detallada, visite el siguiente artículo del blog: https://www.tiendadeloro.com/2/post/2012/04/leyes-del-oro-aleaciones-kilates-colores.html |
¿Qué ocurre si no devuelvo el empeño y los gastos asociados al mismo en el plazo establecido?
Los empeños sobre joyas son ideales para periodos cortos de tiempo, establecidos en 30 días y prorrogables hasta 60 días en casos concretos.
En todos los casos el trato es personalizado y adecuado para cada situación. Si no se devolviera el empeño, en caso de no renegociar la deuda durante el periodo del contrato, La Casa de l'Or pasará a ser el legal propietario de dichas joyas. |
¿Por qué se requiere la copia del DNI para operaciones de venta?
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Las operaciones con particulares están obligadas a registrarse mediante un contrato de compra-venta que justifica la transacción entre usted y La Casa de l'Or de forma legal. La ley obliga a registrar y enviar todas las compras a la Policía para verificarse en caso de denuncia por robo.
Todas las empresas englobadas en la comercialización de metales preciosos, están sujetas a cumplir la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Esto obliga a identificar a todos los clientes. |